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Article 141

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando a un individuo no militar corresponda aplicarle las penas señaladas en esta Ley, se sustituirán en la forma siguiente:

La reclusión, la prisión y el arresto militares, por presidio o reclusión y por las demás homogéneas de la ley común; pero la duración de estas penas será en todo caso la que hubiere determinado el juzgador militar.

La degradación y destitución militares, por la inhabilitación perpetua para ejercer empleo público.

La separación del servicio, por la inhabilitación para ejercer empleo público durante el tiempo que puede y debe determinarse en la sentencia, tiempo que eh ningún caso será mayor de dos años, contados desde el día en que se haya cumplido o deba cumplirse la pena principal.

El destino a una Compañía disciplinaria, por prisión o arresto común según lo determine el juzgador militar, atendiendo a la mayor o menor gravedad de la infracción.

La pérdida y la suspensión del destino militar, por sus homogéneas de la ley común o por pena pecuniaria o multa que no baje de cien pesos ni exceda de mil. En este último caso, si se tratare de empleado público nacional, departamental o municipal, se observará lo prescrito en el artículo 139 anterior, sobre multa o pena pecuniaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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