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Article 10

Ley 44 de 1971 · por la cual se dictan disposiciones sobre laboratorios clínicos y se reglamenta el ejercicio de la profesión para-médica de microbiolólogo, bacteriólogos y laboratoristas clínico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta de Títulos y Control de Laboratorios a petición de entidades médicas, de organismos gremiales o científicos o de oficio, después de un examen completo del caso y por falta grave contra la ética profesional en el ejercicio de la profesión de laboratorista, sancionará a quienes encontrare culpables con la suspensión temporal o definitiva de la autorización para el ejercicio de la profesión. Las autoridades del país quedan obligadas a hacer cumplir las determinaciones de la Junta en este sentido.

Parágrafo

El recurso de apelación contra las sanciones autorizadas en este artículo surtirá ante el Ministerio de Salud Pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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