° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, cuando se trate de los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989, las entidades públicas incluidas los Ministerios y Departamentos Administrativos, podrán constituirse como parte en defensa de los derechos que en favor del Estado consagran los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y 42 de 1990, la Ley 30 de 1986 y demás normas concordantes. En virtud de lo anterior, las entidades públicas tendrán todas las facultades que en favor de la parte civil consagra la ley.
Article 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Cuando Se Trate De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito Y El Tipificado En El Artículo 6° Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Las Entidades Públicas Incluidas Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Podrán Constituirse Como Parte En Defensa De Los Derechos Que En Favor Del Estado Consagran Los Decretos Legislativos 1856 Y 2390 De 1989 Y 42 De 1990, La Ley 30 De 1986 Y Demás Normas Concordantes
Decreto 1271 de 1990 · por el cual se dictan medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
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