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Article 1

Modificar El Artículo 3° Del Decreto 226 De 2013 “por El Cual Se Crea La Comisión Intersectorial De Orientación Y Apoyo Al Financiamiento De Programas Y Proyectos De Inversión De La Subcuenta Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina”, El Cual Quedará Así: “artículo 3°

Decreto 2274 de 2019 · por medio del cual se modifica el Decreto 226 de 2013 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

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01

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°. Modificar el artículo 3° del Decreto 226 de 2013 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, el cual quedará así: “Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por

1.

El Ministro del Interior o su delegado.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

3.

El Consejero Presidencial para las Regiones o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o su delegado.

6.

El Alcalde de Providencia o su delegado.

Parágrafo 1

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales. Para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

Parágrafo 2

A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes: 1. 5 Representantes del Presidente de la República.

Parágrafo 2

Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz, pero sin voto.

02

Constitutional history

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