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Article 8

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 7° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión, De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y Del Valor En Que Éstos Se Estimen

Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

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01

Text of the article

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° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se venza el término señalado en el artículo 7° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión, de la clase de daños y perjuicios que haya sufrido cada uno y del valor en que éstos se estimen.

02

Constitutional history

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