Las seccionales del fondo estarán dirigidas por una que se denominara Consejo seccional del fondo de desarrollo comunal y estarán integradas por la siguiente manera: 1o. Gobernador del departamento, quien lo presidirá. 2o. Un promotor de desarrollo de la comunidad del Ministerio de Gobierno. 3o. El Jefe de la Oficina Departamental. 4o. Un representante de las Juntas de Acción Comunal en el respectivo Departamento. 5o. Dos delegados del Presidente de la República.
o. El Promotor de desarrollo de la comunidad del ministerio de Gobierno hará las veces de Secretario del Consejo.
o. El Ministerio de Gobierno reglamentara la elección de Representante de las Juntas de Acción Comunal.