°. Lo previsto en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999 no se aplicará en el caso de los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del requisito de la inscripción de las agencias operadoras y hoteles en el Registro Nacional de Turismo de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.
Article 4
Lo Previsto En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y En El Artículo 6° Del Decreto 2681 De 1999 No Se Aplicará En El Caso De Los Servicios Turísticos Prestados A Residentes En El Exterior De Que Trata El Literal E) Del Artículo 481 Del Estatuto Tributario, Sin Perjuicio Del Requisito De La Inscripción De Las Agencias Operadoras Y Hoteles En El Registro Nacional De Turismo De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 300 De 1996
Decreto 1805 de 2010 · por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el articulo 6° del Decreto 2681 de 1999.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.