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Article 1

Prorróganse Los Términos Señalados Por El Artículo 15 Del Decreto 794 Del Presente Año, Para La Formación De Censos Y Registros Del Impuesto Sobre La Renta, Y Con El Objeto De Hacer Efectivo El Impuesto Correspondiente Al Primer Semestre Del Presente Año, Así: 1

Decreto 1095 de 1919 · Que adiciona y reforma los marcados con los número 794 y 974 del año en curso

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º Prorróganse los términos señalados por el artículo 15 del Decreto 794 del presente año, para la formación de censos y registros del impuesto sobre la renta, y con el objeto de hacer efectivo el impuesto correspondiente al primer semestre del presente año, así: 1.º Para formar las listas de contribuyentes a que se refiere el ordinal 2.º del artículo 15 del citado Decreto, hasta el 30 de junio próximo; 2.º La exhibición de los registros a que se refiere el ordinal 3.º se hará durante la primera quincena del mes de julio; 3.º Durante la segunda quincena de julio se formarán los registros de contribuyentes a que se refiere el ordinal 4.º; 4.º Durante la primera quincena del mes de agosto se harán el examen y fijación de las rentas semestrales a que se refiere el ordinal 5.º; 5.º Durante la segunda quincena del mes de agosto se exhibirán en lugar público de la cabecera del Municipio los registros a que se refiere el ordinal anterior, para los efectos de que trata el ordinal 6.º del Decreto 794; 6.º Durante la primera quincena del mes de septiembre se formarán tres registros en que aparezcan los nombres de los contribuyentes de cada clase de renta y la cuantía de éstas, y durante la segunda quincena del mismo mes se exhibirán en lugar público, de los Municipios esos registros, para los efectos a que se refiere el ordinal 7.º; y 7.º Durante la primera quincena del mes de octubre se exhibirán, firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta, los registros a que se refiere el ordinal procedente, para los efectos de que trata el ordinal 8.º del árticulo 15.

02

Constitutional history

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