° Se entiende, además, por película colombiana la realizada dentro o fuera del país, por personas naturales o jurídicas cinematográficas colombianas y las realizadas por el sistema de coproducción entre empresas cinematográficas colombianas y extranjeras siempre que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital suscrito sea colombiano y se emplee en su realización al menos el sesenta por ciento (60%) del personal técnico y artístico nacional.
Article 4
Se Entiende, Además, Por Película Colombiana La Realizada Dentro O Fuera Del País, Por Personas Naturales O Jurídicas Cinematográficas Colombianas Y Las Realizadas Por El Sistema De Coproducción Entre Empresas Cinematográficas Colombianas Y Extranjeras Siempre Que Por Lo Menos El Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) Del Capital Suscrito Sea Colombiano Y Se Emplee En Su Realización Al Menos El Sesenta Por Ciento (60%) Del Personal Técnico Y Artístico Nacional
Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967
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