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Article 9

Ley 71 de 1989 · por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1989 y se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

"Las instituciones sin ánimo de lucro beneficiadas con aportes presupuestales podrán asignar apropiaciones para Fondos de sostenimiento.

Los recursos asignados a los citados Fondos se podrán mantener en cuentas corrientes y de ahorro en instituciones financieras, con el propósito de obtener rendimientos financieros destinados a atender de manera permanente los gastos de funcionamiento, adquisición de los elementos para las operaciones de las instituciones y gastos de dotación de sus sedes y ampliación o remodelación de las mismas.

Parágrafo 1

Al momento de la liquidación de las instituciones, los saldos sobrantes no comprometidos deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República".

Parágrafo 2

Los recursos de las entidades de que trata este artículo que no hayan sido gastados o comprometidos, correspondientes a la vigencia fiscal de 1989 o a vigencias anteriores, podrán también ser destinados a los Fondos de sostenimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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