JurídicoESEN

Article 105

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 105. Hacer un gasto por anticipación es pagarlo antes de que se compruebe el crédito, y sin que el ordenador haya hecho la liquidación é imputación correspondientes, ni expedido la orden de pago en forma.

Los gastos anticipados pueden hacerse por disposición del ordenador ó pagador, según su naturaleza.

Legalizar una anticipación es hacer la liquidación, imputación y reconocimiento, en vista de los comprobantes de la inversión ó del crédito, y expedir la orden de pago para que la erogación pueda imputarse por el pagador al respectivo capítulo del Presupuesto de Gastos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 61 de 1905