En los Convenios de Desempeño se preverá que cuando se presenten plazas vacantes en la nómina financiada con recursos del Situado Fiscal, éstas pueden ser provistas por docentes departamentales, siempre y cuando existan recursos disponibles para dicha provisión y, de acuerdo con el análisis de financiamiento departamental, se evidencie que la entidad territorial no puede contribuir a la financiación de la nómina de docentes en su totalidad y que la provisión de esas plazas disminuirá el gasto que asume por este concepto; o que la incorporación de esos docentes a las vacantes en la nómina del Situado Fiscal redundará efectivamente en un mejoramiento de su escenario que permita asegurar la financiación de su gasto corriente en los porcentajes establecidos legalmente o en el respectivo acuerdo de reestructuración.
Decreto 1781 de 2001 →In force
Article 14
Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.