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Article 10

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas de que trata el artículo 2° de este Decreto, deben presentar los siguientes documentos

a)

Copia autenticada de las resoluciones de las Juntas Seccional y Central de Títulos Médicos, aprobatoria ésta de las anteriores.

b)

Prueba legal de no existir, en la oportunidad de la solicitud de revalidación, médico graduado en el lugar para el cual se tiene otorgada la licencia. Esta prueba debe consistir en certificación oficial expedida por el Alcalde y Personero Municipal respectivos, reforzada con dos declaraciones de vecinos honorables;

c)

Prueba legal de que para la misma fecha de la solicitud dé revalidación, se ha ejercido con honorabilidad y competencia. Esta prueba consistirá en tres declaraciones rendidas ante un Juzgado, por el Alcalde, Presidente del Concejo y un vecino honorable, con citación del Agente del Ministerio Público; y

d)

Comprobante de pago de la suma de cinco pesos ($ 5), consignados en la Administración de Hacienda, para la publicación de la resolución en el Diario Oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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