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Article 20

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Distrito Judicial del Cauca se divide en los siguientes circuitos:

El de Atrato, compuesto de los Distritos de Quibdo, que será su cabecera, Carmen, Lloró, Murindó, Turbo, Bagadó, Riosucio y Bebará;

El de San Juan, compuesto de los Distritos de Nóvita, que será su cabecera, Baudó, Cuellar, San Pablo, Sipí, Tadó y Condoto;

El de Toro, compuesto de los Municipios de Riosucio, que será su cabecera, Anserma-viejo, Quinchía, Marmato y Supía;

El de Roldadillo, compuesto de los Municipios de Roldadillo, que será su cabecera, Anserma-nuevo, Toro, Hato de Lemus, Bolívar, Huasanó, Higuerón, Riofrío y Yegüerizo;

El del Quindío, compuesto de los Municipios de Cartago, que será su cabecera, Salento, Obando y La Victoria;

El de Pereira, compuesto de los Municipios de Pereira, que será su cabecera, Santa Rosa de Cabal, San Francisco y María;

El de Tuluá, compuesto de los Municipios de Tuluá, que será su cabecera, San Vicente, Buga-la Grande y Zarzal;

El de Buga, compuesto de los Municipios de Buga, que será su cabecera, San Pedro, Guacarí y Cerrito;

El de Palmira, compuesto de los Municipios de Palmira, que será su cabecera, Pradera, Candelaria y Florida;

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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