JurídicoESEN

Article 58

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En cada uno de los departamentos, intendencias, comisarías y Distrito Especial de Bogotá, funcionará una Oficina Seccional de Escalafón, dependiente de la División de Escalafón del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1

Corresponde al Ministro de Educación Nacional el nombramiento y remoción del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón; y al Gobierno Nacional, la fijación de sus funciones.

Parágrafo 2

El Ministro de Educación Nacional podrá suscribir convenios con las entidades territoriales, para la estructuración, organización, fijación de funciones y asignación de recursos físicos, humanos y financieros, para el funcionamiento de las Oficinas Seccionales de Escalafón, de acuerdo con sus características.

Parágrafo 3

Se asigna a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón la función de atender los procesos jurisdiccionales en que sea parte la Nación-Ministerio de Educación, relacionados con la administración de personal docente y administrativo de instituciones educativas nacionales y nacionalizadas, con prestaciones sociales de éstos o en asuntos relacionados con ascensos, o asimilación en las carreras docentes o administrativas. La segunda instancia de estos procesos será atendida por los abogados de la Dirección General de la Carrera Docente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 24 de 1988