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Article 1

En Lo Sucesivo Los Oficiales Que Soliciten Revalidación De Grados, Y Que Carezcan De Los Respectivos Despachos, Acompañarán En Su Defecto Los Siguientes Documentos, Únicos Que Los Suplen: A) Oficios Originales, En Que Por Autoridad Competente Se Le Participe Cada Ascenso

Decreto 40 de 1916 · en desarrollo del artículo 4.° de la Ley 17 de 1907, sobre formación del Escalafón Militar de la República

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01

Text of the article

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º En lo sucesivo los Oficiales que soliciten revalidación de grados, y que carezcan de los respectivos despachos, acompañarán en su defecto los siguientes documentos, únicos que los suplen

a)

Oficios originales, en que por autoridad competente se le participe cada ascenso.

b)

Copia autorizada del Decreto u Orden General que le confiere el grado o ascenso concedido por Jefatura Civil y Militar de Departamento, Comandante en Jefe de Cuerpo de Ejército o Jefes de Operaciones, debidamente facultados por el Poder Ejecutivo para tal efecto.

02

Constitutional history

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