Los viajeros procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia que lleguen al resto del territorio Nacional, después de una permanencia no inferior a tres (3) días, tendrán derecho a traer como equipaje libre de gravámenes aduaneros, artículos para uso personal y doméstico, por valor de mil pesos ($1.000) en las cantidades, valor y peso que se determinan a continuación.
Article 29
Los Viajeros Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Que Lleguen Al Resto Del Territorio Nacional, Después De Una Permanencia No Inferior A Tres (3) Días, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Para Uso Personal Y Doméstico, Por Valor De Mil Pesos ($1
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
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