Para el establecimiento de las políticas de riesgo, las entidades deberán considerar, como mínimo, los siguientes riesgos
a)
De depositarios de recursos públicos y de crédito de emisores;
b)
De contraparte;
c)
Administrativos;
d)
De mercado.
Decreto 538 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
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Para el establecimiento de las políticas de riesgo, las entidades deberán considerar, como mínimo, los siguientes riesgos
De depositarios de recursos públicos y de crédito de emisores;
De contraparte;
Administrativos;
De mercado.
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