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Article 2.2.4.2.7

Administración De Estaciones Aeroportuarias Destinadas A La Correspondencia Pública Nacional Y/O Internacional Con Estaciones Terrenas De Aeronave

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Administración de estaciones aeroportuarias destinadas a la correspondencia pública nacional y/o internacional con estaciones terrenas de aeronave. Las estaciones aeroportuarias destinadas a la correspondencia pública nacional y/o internacional con estaciones terrenas de aeronave, serán administradas por los operadores del servicio de larga distancia nacional e internacional autorizados, los cuales podrán operar con permiso previo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las bandas de 1545 a 1555 MHz y 1646,5 a 1656,5 MHz, quienes estarán subordinados en todo a los reglamentos nacionales e internacionales sobre la materia.

(Decreto 1029 de 1998, artículo 8°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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