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Article 46

Los Alcaldes, En Cuya Jurisdicción Fallezca Un Extranjero, Darán Aviso Inmediato A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Por Telégrafo Y Enviarán La Correspondiente Acta De Defunción A Dicha Oficina Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

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01

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Los Alcaldes, en cuya jurisdicción fallezca un extranjero, darán aviso inmediato a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, por telégrafo y enviarán la correspondiente acta de defunción a dicha oficina y al Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal documento deben constar el número, fecha, autoridad que le hubiere expedido la cédula de extranjería, fecha y lugar de la muerte, la causa de ésta y la nacionalidad del extinto.

Parágrafo

Esta disposición no exime a los Alcaldes de la obligación que les señala la Ley 124 de 1890, en lo referente a sucesión intestada de extranjeros.

02

Constitutional history

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