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Article 15

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

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01

Text of the article

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División de litorales a investigaciones marinas . Corresponde a la División de litorales e investigaciones marinas

1.

Ejecutar las políticas que en materia de investigación oceanográfica adopte la Dirección General.

2.

Programar y controlar todas las investigaciones oceanográficas en aguas jurisdiccionales en coordinación con las entidades públicas y privadas.

3.

Programar y utilizar en forma óptima la ayuda finan ciera y la asistencia técnica interna o externa destinada a realizar programas de investigación científica marina.

4.

Coordinar con otras entidades el apoyo necesario a las labores hidrográficas para la elaboración de la Cartografía Náutica Nacional.

5.

Proponer al Director la adopción de políticas técnicas y científicas para el desarrollo de la Investigación Oceanográfica.

6.

Recopilar y divulgar la información obtenida en los cruceros y los estudios científicos marinos efectuados por las entidades nacionales e internacionales.

7.

Planear y supervisar los trabajos de levantamiento hidrográficos, oceanográficos, estudios, publicaciones y proyectos que deba realizar la Dirección General.

8.

Atender las labores de planeación, instalación, construcción, administración, mantenimiento y operación del material y equipos de señalización marítima.

9.

Coordinar las labores docentes y de entrenamiento que en el campo de la oceanografía e hidrografía realicen las personas o instituciones colombianas públicas o privadas.

10.

Proponer al Director General la adopción de políticas y técnicas para el manejo, control y la administración de la zona costera.

11.

Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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