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Article 14

Los Miembros Del Consejo De La Orden De Boyacá, Lo Serán A La Vez De La Orden Misma, En Los Grados Que A Cada Uno Corresponda Según Su Categoría, Siempre Que Hayan Desempeñado En Propiedad Sus Funciones En El Consejo Por Un Término No Menor De Un Año

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

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Los miembros del Consejo de la Orden de Boyacá, lo serán a la vez de la Orden misma, en los grados que a cada uno corresponda según su categoría, siempre que hayan desempeñado en propiedad sus funciones en el Consejo por un término no menor de un año. Está vedado a los miembros del Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoción presentados por terceros. II De las condecoraciones.

02

Constitutional history

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