Los informes que deben rendir las personas sobre pagos a individuos, de acuerdo con el artículo 16, ordinal 1º de la Ley 81, serán suministrados al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales por conducto de los Recaudadores de Hacienda Nacional o de los Alcaldes en los Municipios, y de los Administradores de Hacienda Nacional en las capitales de los Departamentos.
Article 24
Los Informes Que Deben Rendir Las Personas Sobre Pagos A Individuos, De Acuerdo Con El Artículo 16, Ordinal 1º De La Ley 81, Serán Suministrados Al Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Por Conducto De Los Recaudadores De Hacienda Nacional O De Los Alcaldes En Los Municipios, Y De Los Administradores De Hacienda Nacional En Las Capitales De Los Departamentos
Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta
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