A las personas naturales o jurídicas que estén realizando actividades de vigilancia y seguridad privada con medios caninos sin contar con licencia de funcionamiento y/o permiso expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se les impondrán las medidas cautelares de que trata el artículo 75 del Decreto 3 56 de 1994, sin perjuicio del decomiso de los perros que estén siendo utilizados en tales actividades.
Article 28
A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Estén Realizando Actividades De Vigilancia Y Seguridad Privada Con Medios Caninos Sin Contar Con Licencia De Funcionamiento Y/O Permiso Expedido Por La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Se Les Impondrán Las Medidas Cautelares De Que Trata El Artículo 75 Del Decreto 3 56 De 1994, Sin Perjuicio Del Decomiso De Los Perros Que Estén Siendo Utilizados En Tales Actividades
Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.
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