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Article 86

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

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01

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El artículo 192 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 192

Son atribuciones del Gobernador:

1° Cumplir y hacer que se cumplan en el Departamento las órdenes del Gobierno;

2° Dirigirla acción administrativa en el Departamento, nombrando y separando sus agentes, reformando o revocando los actos de éstos, y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la Administración;

3° Llevar la voz del Departamento y representarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley;

4° Auxiliar la justicia como lo determine la ley;

5° Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos;

6° Objetar, por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanzas, y sancionar y promulgar las ordenanzas en la forma legal;

7° Revisar los actos de los Concejos Municipales y los de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, revocar los últimos y pasar los primeros al Tribunal competente para que éste decida sobre su exequibilidad;

8° Las demás atribuciones que por la ley le competan.

02

Constitutional history

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