Para la determinación de la renta bruta por el sistema previsto en la Ley 81 de 1960, los funcionarios de impuestos aceptarán los precios de venta y los costos de productos agropecuarios que relacione el contribuyente. No obstante cuando exista una significativa diferencia entre dichos precios de venta y costos y los precios promedios al por mayor y al contado y los costos promedios que para la respectiva región y cosecha indique el Ministerio de Agricultura, se requerirá al contribuyente para que explique la diferencia encontrada; si no lo hiciere en forma satisfactoria, la liquidación se hará con base en los precios y costos promedios del Ministerio.
Decreto 142 de 1974 →In force
Article 5
Para La Determinación De La Renta Bruta Por El Sistema Previsto En La Ley 81 De 1960, Los Funcionarios De Impuestos Aceptarán Los Precios De Venta Y Los Costos De Productos Agropecuarios Que Relacione El Contribuyente
Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973
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01
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02
Constitutional history
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