El representante y su suplente de los Periodistas del Espectáculo serán elegidos para un período de dos (2) años. Los designados serán escogidos entre los periodistas que durante cinco años continuos o discontinuos se hayan dedicado, en forma habitual y a través de un medio masivo de comunicación, a hacer críticas, comentarios análisis o divulgación de cualquier acto que se ejecuta en público para divertir o recrear, tal como cine, conciertos, teatro y exposiciones. Los designados deberán acreditar sus calidades mediante la presentación de su tarjeta profesional y certificaciones de los medios masivos de comunicación a los que hayan estado vinculados, en las que constará el tiempo de vinculación y los trabajos desarrollados.
Decreto 922 de 1991 →In force
Article 10
Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.