Las entidades diferentes de las que cumplen objetivo médico-legales, únicamente podrán practicar viscerotomías para fines docentes o de investigación, previa autorización de los deudos de la persona fallecida, requisito este que no será necesario en los casos en que deban realizarse por razones de emergencia sanitaria o de investigación científica con fines de salud pública.
Article 19
Las Entidades Diferentes De Las Que Cumplen Objetivo Médico-Legales, Únicamente Podrán Practicar Viscerotomías Para Fines Docentes O De Investigación, Previa Autorización De Los Deudos De La Persona Fallecida, Requisito Este Que No Será Necesario En Los Casos En Que Deban Realizarse Por Razones De Emergencia Sanitaria O De Investigación Científica Con Fines De Salud Pública
Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.
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