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Article 17

Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.

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Text of the article

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ARTICULO 17 . Consejo asesor. El Superintendente de Cambios tendrá un Consejo Asesor con carácter de órgano auxiliar consultivo, cuyas opiniones y conceptos no obligarán al Superintendente. Los honorarios de los miembros del Consejo Asesor serán fijados por resolución Ejecutiva y su opinión deberá ser oída en los siguientes casos: 1º. Para autorizar la constitución y funcionamiento de las Casas de Cambios. 2º. Para establecer los parámetros sancionatorios aplicables a las diferentes infracciones al régimen cambiario. 3º. Para determinar las prioridades relacionadas con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia, en forma tal que guarden la necesaria correspondencia con los objetivos de la política cambiaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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