JurídicoESEN

Article 100

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a)

Acta de constitución y hojas de vida de sus fundadores.

b)

Los estatutos de la institución.

c)

El estudio de factibilidad socioeconómica.

d)

Los documentos que acrediten la efectividad y seriedad de los aportes de los fundadores.

e)

El régimen del personal docente.

f)

El régimen de participación democrática de la comunidad educativa en la dirección de la institución.

g)

El reglamento estudiantil.

El contenido, la forma y requisitos que deberán reunir los anteriores documentos serán señalados por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

Parágrafo

La efectividad de los aportes se acreditará mediante acta de recibo suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer las funciones de representante legal v revisor fiscal de la institución. La seriedad de los aportes de derechos reales mediante promesa de transferencia de dominio, estará condicionada únicamente al reconocimiento de la personería jurídica de la institución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 30 de 1992