JurídicoESEN

Article 13

Decreto 1283 de 2002 · por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reglas a las cuales debe someterse la evaluación . Las competencias relacionadas con la evaluación educativa se ejercerán de acuerdo con las siguientes reglas

a)

Las evaluaciones harán énfasis en elementos objetivos y comparables que permitan clasificar a la entidad, institución o persona evaluada en las categorías que determine el gobierno nacional;

b)

Los resultados de la evaluaciones que realicen las entidades estatales, serán de público conocimiento, debiendo proteger la identidad de los alumnos;

c)

Las evaluaciones que sean hechas por personas distintas de los docentes y autoridades académicas o del sector educativo, se harán con base en información que proteja la identidad de los alumnos;

d)

Cada institución educativa está en el deber de hacer evaluación periódica de los resultados que obtiene en los aspectos pedagógicos y financieros; pero los resultados de tales evaluaciones no serán de obligatoria aceptación por parte de las autoridades o de los demás miembros de la comunidad educativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1283 de 2002