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Article 2

La Solicitud Por Certificados De Cambio Para Este Fin Deberá Presentarse Dentro De Un Lapso De 180 Días, Contados A Partir De La Fecha Del Conocimiento De Embarque De La Respectiva Mercancía

Decreto 206 de 1959 · Por el cual se aclara lo dispuesto en el Decreto número 0144 de enero de 1959, con referencia a la autorización para adquirir certificados de cambio con destino a los pagos de fletes en el comercio de importaciones

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01

Text of the article

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º. La solicitud por certificados de cambio para este fin deberá presentarse dentro de un lapso de 180 días, contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque de la respectiva mercancía. En caso de no efectuarse ella dentro del plazo así previsto, se extinguirá el derecho otorgado por el Decreto en mención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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