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Article 1

El Artículo 7° Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "el Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, A Solicitud Del Comité Nacional De Técnicos Constructores En Bogotá, O De Sus Comités Seccionales En Los Departamentos Por Conducto De Este, Expedirá Certificado De Matrícula De Técnico Constructor Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 3º De La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 2452 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 525 de 1976, reglamentario de la Ley 14 de 1975 y se hacen unos reajustes

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° El artículo 7° del Decreto 523 de 1976, quedará así: "El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, a solicitud del Comité Nacional de Técnicos Constructores en Bogotá, o de sus Comités Seccionales en los Departamentos por conducto de este, expedirá certificado de matrícula de técnico constructor mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la ley que se reglamenta. Dicho documento debe tener la denominación de técnico constructor para su titular a quien habilita para ejercicio legal de la profesión".

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Constitutional history

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