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Article 264

Plazo Para La Producción Del Bien Final

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Plazo para la producción del bien final. El bien resultante del proceso de transformación y/o ensamble deberá obtenerse dentro de los doce (12) meses siguientes al levante de la mercancía amparada en la declaración aduanera presentada bajo este régimen. A solicitud del interesado, y por razones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considere válidas, se podrá prorrogar el plazo originalmente autorizado, por una sola vez, hasta por tres (3) meses más, o por un tiempo superior que sea estrictamente requerido debidamente justificado ante la autoridad aduanera. Se podrá autorizar un plazo diferente a lo previsto anteriormente, dependiendo de la actividad desarrollada por el usuario del régimen, conforme a lo autorizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin perjuicio de la prórroga mencionada en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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