° El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presupuesto-, procederá a emitir las estampillas correspondientes, en cuantía total de $ 50.000.000.00, y la emisión respectiva tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1978 y a costas del Tesoro Distrital de Bogotá.
Las características, diseño, serie, valor fraccionario y demás convenciones de la emisión se fijarán de acuerdo con las recomendaciones que al efecto señalen el Alcalde Mayor de Bogotá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director Nacional del Presupuesto.