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Article 3

El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección Nacional Del Presupuesto-, Procederá A Emitir Las Estampillas Correspondientes, En Cuantía Total De $ 50

Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.

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Text of the article

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° El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presupuesto-, procederá a emitir las estampillas correspondientes, en cuantía total de $ 50.000.000.00, y la emisión respectiva tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1978 y a costas del Tesoro Distrital de Bogotá.

Parágrafo

Las características, diseño, serie, valor fraccionario y demás convenciones de la emisión se fijarán de acuerdo con las recomendaciones que al efecto señalen el Alcalde Mayor de Bogotá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director Nacional del Presupuesto.

02

Constitutional history

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