La demora en el rendimiento de las cuentas en que incurran los empleados de Correos y Telégrafos, se castigaran en lo sucesivo en la forma que determinan el Código Fiscal y la Ley 36 de 1918 para todos los empleados de manejo.
La Corte de Cuentas puede regular de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, las multas que hayan sido impuestas según la Ley 82 de 1916 .