ARTICULO 51. Los autos de trámite no previstos en el artículo 36, las notificaciones, citaciones y comunicaciones procesales serán elaboradas, suscritas y ejecutadas por el Jefe de la Sección Jurisdiccional respectiva, o por el empleado de ésta que él designe. Los memoriales deberán entregarse en dicha dependencia.
Article 51
Los Autos De Trámite No Previstos En El Artículo 36, Las Notificaciones, Citaciones Y Comunicaciones Procesales Serán Elaboradas, Suscritas Y Ejecutadas Por El Jefe De La Sección Jurisdiccional Respectiva, O Por El Empleado De Ésta Que Él Designe
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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