Artículo único. A partir del 19 de los corrientes, la jurisdicción de los Consulados de la República en el Ecuador, será la siguiente: Consulado General en Quito Jurisdicción en las Provincias de Pichincha, León, Tungurahua, Imbabura y Carchi. Consulado General en Guayaquil Jurisdicción en las Provincias de Guayas, Manabi, Esmeraldas, El Oro, Loja, Asuay, Chimborazo, Bolívar y Los Ríos. Consulado en Tulcán Jurisdicción en la misma ciudad. Consulado en Esmeraldas Jurisdicción en la misma ciudad. Agencia Consular en Manía Jurisdicción en el mismo puerto. Comuniquese y publíquese.
Decreto 67 de 1943 →In force
Article 1
Decreto 67 de 1943 · Por el cual se determina la jurisdicción de los Consulados de Colombia en el Ecuador
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.