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Article 6

El Banco Popular Y Los Demás Institutos Que Haya Autorizado O Autorice El Gobierno Para Cumplir Con Las Funciones De Que Trata La Ley 49 De 1959 Y Las Específicas De Este Decreto, Deberá Comprometerse, Para Los Fines Señalados En Los Artículos 1 Y 2 De Este Decreto, A Que En Las Operaciones Previstas En El Aparte A) Del Artículo 7 De La Citada Ley, En Armonía Con El Artículo 14 De La Misma, Fije Un Interés Inferior En Un Punto Al Corriente En La Respectiva Plaza Donde Se Realice La Operación, Siempre Que La Destinación Y Demás Condiciones Del Crédito Atemperen A Lo Dispuesto En Los Artículos 1 Y 2 Mencionados

Decreto 219 de 1961 · Por el cual se reglamentan algunos artículos de la ley 49 de 1959

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01

Text of the article

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°. El Banco Popular y los demás institutos que haya autorizado o autorice el Gobierno para cumplir con las funciones de que trata la Ley 49 de 1959 y las específicas de este Decreto, deberá comprometerse, para los fines señalados en los artículos 1 y 2 de este Decreto, a que en las operaciones previstas en el aparte a) del artículo 7 de la citada Ley, en armonía con el artículo 14 de la misma, fije un interés inferior en un punto al corriente en la respectiva plaza donde se realice la operación, siempre que la destinación y demás condiciones del crédito atemperen a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 mencionados.

02

Constitutional history

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