El Concejo Municipal de cada Municipio de los favorecidos en esta Ley, dictara un acuerdo por medio del cual autorice al Personero Municipal para otorgar los títulos correspondientes de propiedad y traslaticios del dominio al comprador o nuevo propietario del lote o parcela comprado, pero tales títulos solamente serán otorgados una vez que el pago total se haya consumado. En el mismo acuerdo puede autorizar al Personero para contratar empréstitos hasta por el cincuenta (50%) del monto total del valor de los ejidos con entidades particulares o con Bancos Nacionales, destinando el producto de tales operaciones a iniciar, adelantar o terminar las obras a que se destina el producto de la venta de los ejidos conforme se determinara más adelante. Tales operaciones de crédito necesitaran para su validez la aprobación del Concejo.
Ley 76 de 1945 →In force
Article 5
Ley 76 de 1945 · Por la cual se autoriza a los Municipios de Honda, Espinal, Guamo, Chaparral, Rovira, San Antonio, Purificación, Anzoátegui, Cajamarca, Natagaima, Dolores, Alpujarra, Falan, Venadillo, Ambalema, Coello, Piedras, Valle, Suárez, Herveo, Icononzo y Cunday en el Tolima para vender sus ejidos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.