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Article 7.1.3

Creación Del Consejo Operativo

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

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Creación del Consejo Operativo. Créase el Consejo Operativo del Secop como instancia de coordinación técnica del Sistema, el cual estará integrado por: • Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación. • Un (1) representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. • Un (1) representante de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente. Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un (1) delegado de las Cámaras de Comercio, un (1) representante de la Contraloría General de la República. De igual forma, el Consejo podrá invitar a otras entidades según el asunto a tratar, quienes participarán en calidad de invitados con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por quien se establezca en el reglamento del Consejo. La secretaría técnica será ejercida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. El Consejo se reunirá periódicamente por convocatoria de su presidente en los términos que establezca su reglamento.

Parágrafo

Los representantes de los organismos que integran el comité operativo podrán ser funcionarios o contratistas de la respectiva entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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