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Article 1

Decreto 3063 de 1953 · Por el cual se reglamentan y aclaran los Decretos números 2317 y 2615 de 1953

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° . Las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al año gravable de 1953 en que se hagan ajustes de rentas o patrimonios omitidos en años anteriores, de conformidad con la autorización prevista en el artículo 18 del Decreto 2317 del año en curso, serán aceptadas, en lo relativo al ajusté, en la forma en que hayan sido presentidas por el contribuyente, sin modificación alguna, a no ser que las oficinas de Hacienda obtengan pruebas sobre que los bienes propuestos como ajuste corresponden a rentas obtenidas durante el año gravable de 1953. Cuando con base en tales pruebas los funcionarios liquidadores consideren que no es procedente aceptar el ajuste propuesto, previamente al rechazo deberán solicitar las correspondientes informaciones al contribuyente e indicarle las pruebas que debe presentar, fijándole para ello un término razonable. Las pruebas que se exijan por las oficinas de Hacienda deben ser legalmente pertinentes de acuerdo con la naturaleza de los actos, que hayan dado origen a los bienes objeto del ajuste

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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