Habiendo dos gerentes, que según su título hayan de obrar de consuno, la oposición del uno impedirá la ejecución de los actos o contratos proyectados por el otro. Las diferencias que ocurrieren entre ellos serán sometidas a la decisión de la asamblea general. Si los gerentes conjuntos fueren tres o más, deberán obrar de acuerdo con el voto de la mayoría y abstenerse de llevar a cabo los actos o contratos que no la hubieren obtenido. Lo previsto en este artículo sólo se aplicará en silencio de los estatutos.
Decreto 2521 de 1950 →In force
Article 131
Habiendo Dos Gerentes, Que Según Su Título Hayan De Obrar De Consuno, La Oposición Del Uno Impedirá La Ejecución De Los Actos O Contratos Proyectados Por El Otro
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.