Son médicos agregados aquellos que ejercen sus funciones en el plano asistencial y administrativo bajo la dirección de un Jefe de Departamento o Servicio y que en compensación reciben ciertos privilegios hospitalarios.
Denominase "privilegios hospitalarios" el derecho a hospitalizar y tratar médica o quirúrgicamente en la respectiva especialidad y dentro de la institución a pacientes privados y a participar en todas las actividades científicas del Hospital. A juicio de la Dirección del Hospital y los Jefes de Departamento o Servicio, podrán delegar en los médicos agregados funciones asistenciales y docentes dentro de la institución. CAPITULO II Del cuerpo médico .