° Desde el día 1.° de Mayo del año en curso, el porte de los despachos telegráficos particulares que se introduzcan á las oficinas nacionales, se cobrará de acuerdo con la tarifa que hoy rige; pero liquidándose como texto del telegrama todas las palabras que contenga, excepción hecha, tan sólo, de los signos de puntuación, de la fecha y nombre de la oficina de origen a saber: Las primeras palabras de 1 á 10 Pagarán $ 0 20 10 á 15 palabras 0 30 De 15 á 20 palabras 0 40 De 20 á 25 palabras 0 50 De 25 á 30 palabras 0 60 De 30 á 35 palabras 0 70 De 35 á 40 palabras 0 80 De 40 á 45 palabras 0 90 De 45 á 50 palabras 1 La tarifa para los telegramas de más de 50 palabras será la siguiente: De 50 á 55 palabras 1 20 De 55 á 60 palabras 1 40 De aquí en adelante, por cada grupo 1 á 5 palabras, se cobrarán veinte centavos; de manera que el porte de cien palabras será de $ 3.
Decreto 832 de 1893 →In force
Article 1
Desde El Día 1
Decreto 832 de 1893 · Sobre tarifa telegráfica
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.