Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 13, la Dirección Nacional del Presupuesto, por conducto de la Sección de Administración Presupuestaria, con base en una proyección de las posibles disponibilidades de Tesorería, durante el año, elaborará un programa de los montos máximos y mínimos a que dentro de las duodécimas globales deban sujetar los Ministerios y Departamentos Administrativos sus peticiones de partidas para incluir en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, siendo entendido que, si las circunstancias fiscales del Tesoro y las económicas del país así lo exigieren, este programa podrá ser reajustado en el curso de la vigencia.
Ley 70 de 1963 →In force
Article 16
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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