Modifíquense los numerales 3, 4 Y 5 del acápite de requisitos, los numerales 2 y 3 del acápite de obligaciones y adiciónese el numeral 23 al acápite de obligaciones del artículo 117 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "Requisitos" "3. Suministrar la información, en los términos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En las sociedades anónimas abiertas, solamente deberán informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al treinta por ciento (30%) en el capital social" "4. Suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las hojas de vida del representante legal y de los socios." "5. No haber cometido una infracción administrativa gravísima de las que trata el presente decreto y no haber sido condenado por violación a las normas penales relacionadas con el comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud." "Obligaciones" "2. Suministrar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la actualización de las hojas de vida e información de estudios que demuestren la idoneidad, así como, realizar la presentación y desvinculación de personas y demás que sean exigidos." "3. Informar sobre los cambios en los representantes legales y miembros de junta directiva, el nombramiento o cancelación del representante legal, la desvinculación, el cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales, así como, los cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas cuyos socios posean menos del treinta por ciento (30%) del capital social. "23. Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación, así como sus posteriores modificaciones."
Decreto 360 de 2021 →In force
Article 35
Modifíquense Los Numerales 3, 4 Y 5 Del Acápite De Requisitos, Los Numerales 2 Y 3 Del Acápite De Obligaciones Y Adiciónese El Numeral 23 Al Acápite De Obligaciones Del Artículo 117 Del Decreto 1165 De 2019, Los Cuales Quedarán Así: "requisitos" "3
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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