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Article 14

Persona Natural

Decreto 172 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Persona natural . El propietario o tenedor hasta de cinco (5) vehículos que tenga interés de prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberá obtener la correspondiente habilitación, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el interesado.

2.

Certificado de registro como comerciante, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro del objeto social desarrolla la industria del transporte.

3.

Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.

4.

Acreditar la propiedad o la existencia de los contratos de arrendamiento financiero de los respectivos vehículos.

5.

Certificación sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará para los equipos con los cuales prestará el servicio.

6.

Descripción de los vehículos con los cuales prestará el servicio, con indicación de la clase, marca, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes. En todo caso el vehículo deberá cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y con las especificaciones requeridas por las autoridades competentes para transitar.

7.

Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual, exigidas en el presente decreto.

8.

Presentar los distintivos que portarán los respectivos vehículos, los cuales deben acompañarse con la expresión "persona natural". Las empresas de persona natural deberán sujetarse a todos los requisitos establecidos en el presente decreto para la prestación del Servicio Público de Transporte.

Parágrafo

Restricción. Cuando la Empresa de persona natural pretenda operar con más de cinco (5) vehículos, deberá solicitar y obtener habilitación conforme a los requisitos establecidos en el artículo 8º del presente decreto.

02

Constitutional history

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