Modifícase el
del artículo 5.6.4.1.4 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: “
Los procesos de titularización cuyos títulos se negocien en el Segundo Mercado no tendrán que incorporar mecanismos de cobertura, pudiendo en todo caso ser calificados por una entidad autorizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.3.2.2 del presente decreto o avalados o garantizados por una entidad autorizada de conformidad 5.2.3.2.4 del presente decreto.”
Artículo 5.6.4.1.4 DECRETO 2555 de 2010