A la solicitud para establecer el expendio o expendios, el interesado debe acompañar un documento de fianza, prestada ante el Ministerio de Guerra, si se trata de varios expendios, o ante la primera autoridad política del Departamento, Intendencia o Comisaría, donde un solo expendio vaya a establecerse. En dicha fianza el fiador se comprometerá solidariamente con el comerciante a que este cumplirá las disposiciones sobre comercio de armas, municiones y explosivos. Dicha fianza se prestará por valor no inferior a mil pesos ($ 1.000), y debe renovarse, lo mismo que el permiso de expendio, en el mes de enero de cada año. Dichas fianzas deben ir acompañadas de la comprobación de solvencia del fiador.
Article 23
A La Solicitud Para Establecer El Expendio O Expendios, El Interesado Debe Acompañar Un Documento De Fianza, Prestada Ante El Ministerio De Guerra, Si Se Trata De Varios Expendios, O Ante La Primera Autoridad Política Del Departamento, Intendencia O Comisaría, Donde Un Solo Expendio Vaya A Establecerse
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.